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La importancia del fin de año en el mundo tributario

fin de año fiscal - obranuevaencordoba

Ni más ni menos importancia; la debida en su justa medida. En este artículo daremos algunas pinceladas que nos pueden ilustrar, sin ánimo de ser exhaustivos, porque, entre otras cosas, no disponemos de espacio suficiente.

Los que nos dedicamos al asesoramiento, de cualquier índole jurídica, vemos cómo año tras año se producen dos periodos cuasi apocalípticos, localizados en los meses de diciembre y julio. A nadie le gusta dejarse tareas sin hacer antes de fin de año o de iniciar las vacaciones de agosto y, como debe ser, se acude a los profesionales para recibir el asesoramiento adecuado a la consecución de sus legítimos objetivos. Pero es cierto que en materia mercantil y fiscal hay mucho de verdad en la importancia de estas fechas; en concreto, fiscalmente el fin de año nos informa de bastantes cosas, de las que ahora podemos destacar algunas, por su interés, en relación a nuestros paradigmas de la tributación directa e indirecta, respectivamente I.R.P.F. e I.V.A.

En el I.R.P.F., de entrada, ya sabemos que su periodo impositivo coincide con el año natural; por tanto, el 31 de diciembre (salvo contribuyente fallecido antes) fija la fecha de su finalización y la de otro efecto, muy importante, que es su devengo, o momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. En “Fin de Año” ya podemos calcular cuánto debemos pagar al Fisco, si bien la exigibilidad de la liquidación (que puede salir, a devolver) se demorará unos meses. Mientras nos comemos las uvas estamos en disposición de sacar una fotografía y ver quiénes salen en ella: papá, mamá, los niños, tal vez convivan abuelos, miraremos la edad que tenemos, qué importe de rentas percibimos, etc., y eso nos recordará que el I.R.P.F. es un impuesto subjetivo, que nos gravará atendiendo a nuestras circunstancias personales y familiares, por aquello de que no se podrá tributar por la renta que suponga nuestro mínimo de subsistencia, o que existe la muchas veces conveniente tributación de la unidad familiar. Y aún antes habremos determinado si, por ejemplo, hemos residido en España más de la mitad del año natural para ver si tenemos que contribuir por obligación personal, gravando nuestra renta mundial.

fin de año fiscal - obranuevaencordobaSi nos dedicamos a las actividades económicas, también estaremos atentos a si en el año próximo continuaremos en nuestro mismo régimen de estimación de la base imponible o tendremos que cambiarlo. No estaría mal, por ejemplo, facturar más de 600.000,00 en el año y vernos forzados a tener que tributar el año próximo en régimen de estimación directa normal. El 31 de diciembre nos sirve como referencia, pues, para los efectos de las renuncias y exclusiones de los distintos regímenes, o de su continuidad, voluntaria o forzosa.

Pero lo que realmente es muy recurrente en nuestros contribuyentes, es conocer sus posibilidades de desgravaciones fiscales y de qué tiempos disponen para realizar algún movimiento o inversión, o desinversión, quién sabe. Las posibilidades son numerosas, tantas como economías de opción están a nuestro alcance. Lo primero, es estimar a qué tipo de gravamen nos vamos a enfrentar y si hay alguna posibilidad, antes de Fin de Año, de mitigarlo. Normal es que focalicemos en las reducciones de la base imponible, destacando aquellas que se refieren a aportaciones voluntarias (a veces no) para atención a situaciones de dependencia y envejecimiento (planes de pensiones, mutualidades, patrimonios protegidos …); en este punto se pueden dar efectivas disminuciones de gravamen de bastante impacto; imaginemos, por ejemplo, una reducción de base imponible de 10.500,00 euros, con el consiguiente efecto fiscal favorable, aunque, como sabemos, ese efecto fiscal favorable se neutralizará, por ejemplo, cuando se llega a la edad mayor y se cobran prestaciones. También es momento de pensar en si todavía no hemos hecho alguna que otra donación o aportación deducible en cuota, cuyo efecto es quizá menos relevante, pero todo suma. Hasta aquí, por tanto, algunos ejemplos en I.R.P.F.

Pero, ¿Y en IVA? El efecto del fin del año natural en este tributo no es tan relevante; sabemos que es un tributo instantáneo, de múltiples devengos, tantos como operaciones se graven, por lo que acotar un periodo tiene más relevancia en otros ámbitos, como es el propio de la gestión del Impuesto, que se “ordena” y se informa por años naturales, aunque la exigibilidad de las cuotas responde a periodos mensuales o trimestrales, e incluso a momentos especiales, no periódicos. Y, cómo no, también cuando nos encontramos en regímenes especiales de tributación, como el simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca, muy vinculados a otros regímenes de I.R.P.F., con los que van de mano, por lo que el 31 de diciembre nos fijará un horizonte muy importante, que puede afectar a nuestra política económica de la actividad, debiéndose prestar aún más atención a la planificación mercantil y fiscal.

Y, para finalizar, un último apunte: cuidado con los errores de cálculo, sobre todo en el ámbito inmobiliario, pues todas aquellas operaciones de tracto sucesivo (piénsese en el arrendamiento de inmuebles) sin precio pactado o pactado, pero cuya exigibilidad no está determinada, o sí, pero con periodicidad superior al año natural, devengan IVA todos los 31 de diciembre, de forma proporcional. No es difícil fallar aquí; así pues, atentos, y a liquidar correctamente.

Sabemos que hay más, pero mejor parar aquí. Esperemos que el año nos dé discernimiento y suficiente visión perspectiva. Y, ¿por qué no?, felicidad.

Javier Jimenez - obra nueva en CórdobaAutor: Francisco Javier Jiménez López

Abogado y Consultor Fiscal

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba

 

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