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Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Plan Estatal de Vivienda

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con una inversión estimada de 1.443 millones de euros, cifra a la que hay que sumar la cofinanciación de las comunidades autónomas.

Este Plan de Vivienda se aprueba con unos dos meses de retraso, ya que hay que recordar que fue presentado en mayo del año pasado y desde el ministerio se prometió que estaría firmado el 1 de enero de 2018. Este Plan superó el trámite de audiencia el pasado 14 de Febrero y el próximo paso consiste en firmar los convenios con las Autonomías. Estos retrasos en los plazos no ha de extrañarnos ya que el plan de vivienda anterior abarcaba el periodo 2013-2016 y las ayudas tuvieron que ser prorrogadas hasta finales de 2017 mientras se aprobaba este nuevo Plan de Vivienda.

Cabe recordar que en la sesión de control al Gobierno celebrada el pasado día 14 de febrero en el Congreso de los Diputados, el ministro de fomento Íñigo Gómez de la Serna, aseguró el carácter retroactivo de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de manera que todas estas ayudas podrán solicitarse con efectos del pasado 1 de enero. El ministro aseguró durante su intervención «El Gobierno está poniendo en marcha el Plan de Vivienda 2018-2021 con gran esfuerzo, intentado arrancar el máximo consenso (…), lo que lleva su tiempo, pero es un tiempo bien empleado”. Además subrayó que “entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y además tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, por lo que no hay ningún problema en la prestación de esas ayudas».

Plan Estatal de Vivienda 2018 - 2021 Obra Nueva en Cordoba

En este sentido, continúa el ministro, «El plan introduce numerosas medidas de acuerdo con las comunidades autónomas para agilizar la puesta en marcha de las ayudas».  Los Gobiernos regionales deberán cofinanciar el 30% del importe total de estas ayudas lo que no supondrá un problema ya que, según indicó de la Serna, «Las comunidades autónomas van a recibir 4.000 millones este año del sistema de financiación autonómica y parte de esos recursos bien podían destinarse a la vivienda».

El nuevo Plan Estatal de Vivienda se enfoca principalmente al alquiler y las ayudas, de hasta el 50% del importe del alquiler, que irán dirigidas principalmente a jóvenes menores de 35, a mayores de 65 y personas afectadas por desahucios. El máximo de renta mensual se fija en 600 euros pudiendo llegar a los 900 euros en casos excepcionales,  en este caso la ayuda sería de hasta el 40% de la renta mensual.

Además las personas afectadas por desahucio dispondrán de una ayuda de hasta 400 euros mensuales para el pago del alquiler y los mayores de 65 contarán con ayudas de hasta 200 euros para los gastos de mantenimiento, comunidad o suministro.

En el nuevo Plan Estatal de Vivienda también se contemplan ayudas a jóvenes menores de 35 años, con ingresos inferiores a tres veces el IPREM, para la compra de vivienda en municipios con menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición no supere los 100.000 euros. Dichas ayudas cubrirá hasta el 20% del importe del inmueble fijándose un límite máximo de 10.800 euros.

Algunos de los cambios que incorpora este plan respecto al anterior son, entre otros, que los beneficiarios deberán tener ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, en el plan de 2013/2016 no debía superar una vez el IPREM. Además, estas ayudas se concederán por el plazo máximo de tres años lo que supone una mejora respecto al anterior en el que se establecía un límite de un año prorrogable por otro más. En el plan de 2013/2016 el límite de la renta mensual se establecía en 600 euros frente a los 900 euros a los que se puede llegar en casos justificados.

También se recogen medidas destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler ya sea de titularidad pública o privada, pudiendo obtener financiación las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, que se vayan a destinar por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento, así mismo, también podrán obtener financiación las viviendas o promociones con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento por un plazo mínimo de 25 años. Todas estas viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán obtener subvención. A los efectos de la determinación de la ayuda la inversión de la actuación, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

El plan se completa con iniciativas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, conservación y mejora de accesibilidad de viviendas y la regeneración y renovación de zonas urbanas y rurales, entre otras medidas.

No se puede decir que este Plan Estatal de vivienda sea muy innovador ya que continúa con la línea del anterior, teniendo como objetivo fomentar el alquiler de vivienda en España y dar un impulso a un mercado bastante debilitado y que presenta numerosas deficiencias.

plan estatal de vivienda obra nueva en cordobaVamos a explicar algunos de los puntos principales del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021. El programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y el programa de ayuda a los jóvenes, que incluye dos opciones de ayudas incompatibles entre sí.

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Requisitos de las viviendas:

  • Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
  • También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas de este programa habrán de tener una calificación energética mínima B.

 Beneficiarios:

  • Las personas físicas mayores de edad.
  • Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
  • Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuantía de la ayuda:

Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:

  • Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
  • Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas de este real decreto.

plan estatal de vivienda obra nueva en cordobaLa inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso

  • Si la ayuda recibida es la contemplada en el supuesto 1, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
  • Si la ayuda recibida es la contemplada en el supuesto 2, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

Ayudas a los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente

Beneficiarios:

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
  • Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse.
  • Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad.
  • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, pudiendo llegar a 900 en casos excepcionales.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
    vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Cuantía de la ayuda:

  • plan estatal de vivienda obra nueva en cordobaLa cuantía de la ayuda al alquiler del apartado 1 del artículo 56 será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600 euros.
  • En los supuestos previstos en los que la renta máxima mensual supere los 60
  • 0 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda a incrementar será de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

Plazos de la ayuda:

La ayuda al alquiler se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.

Ayuda a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

Beneficiarios:

  • Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad.
  • Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
  • No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

Cuantía de la ayuda:

plan estatal de vivienda obra nueva en cordoba

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

 

Aquí os dejamos el enlace al Real Decreto recogido en el Boletín Oficial del Estado:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3358

Muchas gracias por leernos y por tus comentarios.

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Virginia Vigo Calle Arquitecta

Autor: Virginia Vigo Calle

Arquitecta y colaboradora de www.obranuevaencordoba.es.

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