RESOLUCIÓN. INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO 2022 SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS EXTERIORES CON VELADORES
La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería no especifica un plazo concreto para la presentación de solicitudes de licencias pero deja claro, a lo largo de todo su articulado, que estas instalaciones temporales deben contar con una licencia expresa, no bastando con la mera solicitud ni con el pago de la tasa para poder ocupar el dominio público.
Plazos de presentación solicitudes de Licencias de Ocupación con Veladores. GMU Córdoba.
Con el propósito de conseguir que las resoluciones se dicten en el menor plazo posible, dando cobertura legal en el tiempo a todas las instalaciones que de facto se realizan en la vía pública, es oportuno y conveniente establecer unos plazos concretos para que los titulares de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento presenten sus solicitudes de licencia de terrazas, con la necesaria anticipación como para que la Gerencia pueda analizar y tramitar las mismas. Ello coadyuvará, junto con otras medidas que se implementen en este ejercicio, a la necesaria agilización de los procedimientos de resolución de licencias de terrazas en el año 2022.
En base a lo anterior y en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Veladores vengo a aprobar la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO: ESTABLECER UN CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIA DE INSTALACIÓN DE TERRAZA PARA EL AÑO 2022 CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS:
- DESDE EL 1 OCTUBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021:
- a) Deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que YA OBTUVIERON LICENCIA EN EL AÑO 2021 O PRÓRROGA DEL AÑO ANTERIOR y pretendan ocupar el dominio público durante el año 2022 –PERÍODO ANUAL-, debiendo emplear el MODELO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
- b) Deberán presentar su solicitud también aquellos establecimientos que NO OBTUVIERON LICENCIA EN EL AÑO 2021 y, del mismo modo, pretendan ocupar el dominio público durante todo el año –PERÍODO ANUAL-, debiendo emplear en este caso el MODELO DE LICENCIA DE INSTALACIÓN DE TERRAZA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
- c) Finalmente, deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren en ZONAS DE ORDENACIÓN CONJUNTA relacionadas en el Anexo de la presente Resolución y pretendan ocupar el dominio público, sea cual fuere el período en el que se pretenda instalar la terraza -PERÍODO ANUAL O TEMPORADA-, debiendo emplear el modelo de solicitud de Renovación o de Licencia nueva según lo expuesto en los apartados anteriores.
- DESDE EL 1 DE OCTUBRE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2020:
Dentro de este plazo más amplio, deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren FUERA DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN CONJUNTA y el período sea por la TEMPORADA -1 DE ABRIL A 31 DE OCTUBRE-, debiendo emplear el modelo de solicitud de Renovación o de Licencia nueva según lo recogido en los apartados anteriores.
SEGUNDO: Podrá no admitirse a trámite, salvo causas justificadas, las solicitudes de licencias que no se presenten dentro de los plazos recogidos en el apartado primero de la presente Resolución (conforme a lo dispuesto en el art. 88.5 de la Ley 39/2015 de 31 de octubre PAC).
TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ordenanza, en principio, se delimitan como Zonas de Ordenación Conjunta para el ejercicio 2022 las señaladas en el Anexo que más abajo se relaciona. Dicho listado podrá ser susceptible de ampliación a otras zonas de la ciudad en caso de detectarse, a lo largo del año, conflictos en el uso de los espacios públicos con las terrazas y requiera para su solución un análisis más detenido del reparto y distribución de los veladores entre distintos establecimientos. Dicho listado se irá actualizando y publicando en la forma establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tal y como se ha indicado en el párrafo primero, los titulares de establecimientos ubicados en tales zonas y que estén interesados en ocupar el espacio público con veladores, habrán de presentar su solicitud de licencia de ocupación de la terraza antes del 31 de diciembre de 2021.
Transcurrido el citado plazo, se tramitarán, si resultara posible, las solicitudes de cada zona en un único procedimiento, no garantizándose la autorización de terrazas a los establecimientos que no la hayan solicitado en el citado plazo.
CUARTO: Difundir las presentes Instrucciones, para su conocimiento general, a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Tablones de Anuncios de la GMU y del Ayuntamiento y anunciar su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO. Zonas de Ordenación Conjunta
Historiador Díaz del Moral
Morería
La Plata – Mármol de Bañuelos
Corredera
Entorno San Hipólito:
◦ San Ignacio de Loyola
◦ Pza Escudo
◦ Córdoba de Veracruz
Esperamos que os haya sido útil la entrada «Plazos de presentación solicitudes de Licencias de Ocupación con Veladores. GMU Córdoba«. Recuerda inscribirte en nuestra newsletter para estar informado de todas las novedades de Obra Nueva en Córdoba y noticias relacionadas con el mundo inmobiliario. Quiero inscribirme ahora
Igualmente síguenos en Facebook e Instagram para tener información diaria sobre las Promociones en comercialización y noticias de interés.
0 Comentarios