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La Plusvalía Municipal, posibilidades de recuperación

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Todos hemos escuchado hablar en estos días sobre la Plusvalía Municipal y las sentencias que están recayendo sobre los Ayuntamientos para la devolución de los pagos de este impuesto cuando la venta de un inmueble se ha hecho a pérdidas.

Para informarnos bien, hemos recurrido a José María Pérez Benítez, Abogado y Administrador Solidario de la Empresa cordobesa Gondomar Real Estate.gondomar real estate obra nueva en cordoba

José María Pérez ha escrito un completo informe acerca de la Plusvalía Municipal y la Declaración de Inconstitucionalidad y Posibilidades de Recurso, el cual anexamos íntegro más abajo. Aquí, nos ha extraído a modo de resumen las cuestiones más importantes que se generan adía de hoy al respecto de la Plusvalía Municipal:

«Si bien es cierto que, de un tiempo a esta parte, diversas sentencias han puesto de manifiesto la no sujeción al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (en adelante, Plusvalías) en aquellas operaciones en que no se ponía de manifiesto un aumento de valor, este criterio no ha sido pacífico entre la jurisprudencia, contando además con la oposición de la Dirección General de Tributos.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero, ha supuesto una vuelta de rosca, al considerar inconstitucional la regulación del impuesto, en aquellos supuestos en que, como consecuencia de la transmisión, no se ponga de manifiesto un aumento de valor. En este sentido, aunque la norma analizada en dicha Sentencia es la Foral de Gipuzkoa, es de esperar un pronunciamiento similar respecto de la normativa Estatal.

Dicho esto, las preguntas que le pueden surgir al contribuyente son las siguientes:

1º.- ¿Se ha derogado el impuesto de Plusvalía Municipal?

No. El impuesto sigue vigente y su aplicación es total, para todas aquellas transmisiones en las que se ponga de manifiesto un aumento de valor.

2º.- ¿Cómo se debe actuar ante una transmisión que ponga de manifiesto una pérdida de valor?

Obra Nueva en Cordoba Plusvalias municipalesHasta tanto no se reforme la ley, se debe comunicar al Ayuntamiento la venta, e invocar la no sujeción del impuesto, así como la inconstitucionalidad del artículo 107 RDL 2/2004, por vulnerar el principio de capacidad contributiva establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

A esta declaración debe acompañarse, además de las copias de las escrituras de compra y venta, una tasación del inmueble al momento de la venta, que acredite la pérdida de valor respecto del precio de compra, o acreditación por cualquiera otros datos objetivos de esta circunstancia (disminución del valor catastral, etc)

3º.- ¿Se puede recuperar el impuesto pagado indebidamente?

En principio , aunque con condicionantes. En primer lugar, la transmisión no puede haberse realizado hace más de cuatro años.

Plusvalía Municipal obra nueva córdoba Jose Maria Perez BenitezEn segundo lugar, la recuperación será más o menos factible, en función de la forma de exacción del impuesto. Sobre el particular, la ley permite elegir a los Ayuntamientos la forma de recaudarlo (mediante autoliquidación o declaración), lo cual determina cada uno de ellos en sus ordenanzas fiscales (en Córdoba, por ejemplo, es autoliquidación). Así, debe diferenciarse:

a.- Autoliquidación: en este caso, el contribuyente puede instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación presentada en su día –art. 120.3 Ley General Tributaria-, en el que deberá aportar la documentación acreditativa de la transmisión y de la minoración de valor en el periodo sujeto a tributación.

b.- Declaración-liquidación: En este caso, se cuenta con el recurso ordinario de reposición, el cual debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

Si el acto deviene firme sin que se haya recurrido, se puede instar la revocación del mismo, acudiendo al procedimiento establecido en los artículos 219 Ley General Tributaria y 10 RD 520/2005. No obstante, en este último caso, la Administración sólo está obligada a constatar la petición del ciudadano, siendo una facultad discrecional de la Administración la iniciación del mismo.

Plusvalia Municipal obra nueva cordobaPara finalizar, debe advertirse que la referida sentencia, obligará a la reforma de la Ley de Haciendas Locales, a establecer la no sujeción de aquellas transmisiones en las que no se produzca aumento de valor, y también es de prever una regulación que contemple aquellos supuestos en que, aun habiendo aumento de valor, la tributación exigida por la fórmula de cálculo tradicional exceda del tipo efectivo máximo, esto es, el 30% sobre el aumento del valor.»

Puedes acceder al artículo completo en el siguiente enlace: Plusvalía Municipal – José María Pérez Benítez.

Desde aquí agradecer a José María Pérez su colaboración con Obra Nueva en Córdoba y por habernos aclarado la situación actual de las plusvalías en nuestro país.

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