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La Gerencia de Urbanismo informa sobre el uso de la Declaración Responsable para actuaciones urbanísticas

DECLARACION RESPONSABLE GMU CORDOBA

La modificación de la LOUA operada por el Decreto-ley 2/2020 incorpora la Declaración Responsable de determinadas actuaciones de naturaleza urbanística. Los supuestos abarcan tanto a obras como a la implantación de usos, que se excluyen del régimen general de sometimiento a licencia urbanística.

Se trata de suprimir la exigencia de licencia en aquellas obras en las que el edificio o la instalación es conforme con la ordenación, de modo que la realización de aquellas intervenciones que no afecten a los parámetros sustanciales definitorios del volumen o incrementen la intensidad de su uso, pueden remitirse a un control a posteriori.

Igual consideración merecen las obras de escasa entidad, que la Ley de Ordenación de la Edificación ya excluía de la obligatoriedad de aportar proyecto técnico.

En materia de ocupación y utilización, la agilización pretendida parte de la premisa de evitar el sometimiento de las edificaciones a un doble control de licencia: una primera de obras y una segunda de uso. El control administrativo se realizará igualmente a posteriori.

La declaración responsable y la comunicación son meras exposiciones de hechos y propósitos del administrado. Se trata de actos o manifestaciones de la voluntad y por ello, no participan de la naturaleza de actos administrativos.

La Gerencia de Urbanismo aborda algunos asuntos y dudas sobre esta figura:

  • No es posible presentar Declaración Responsable cuando las obras o actuaciones que se declaran requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación – Cultura, Sanidad, AESA, CHG, Información arqueológica…- No podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
  • Si en la actividad de comprobación, investigación e inspección se advierte algún defecto, insuficiencia, irregularidad o indicios de ello, se desencadena la incoación de oficio de los procedimientos que correspondan y pueden producirse actos administrativos.
  • Si como resultado de la comprobación preliminar se detectan defectos o irregularidades, se podrá formular requerimiento de subsanación, a fin de que el declarante pueda incorporar datos, manifestaciones y documentos no esenciales.
  • Mientras que se procede a la subsanación, la Administración debe adoptar las medidas provisionales que considere adecuadas, a fin de evitar la vulneración de la ordenación urbanística, comunicándole dicho extremo al interesado en el propio requerimiento de subsanación de deficiencias. Asimismo, se hará constar expresamente que la manifestación realizada no surte efectos de ninguna índole, ya que no va acompañada de la documentación y requisitos exigidos en cada caso.
  • Las obras para cambio de uso a vivienda de locales de uso terciario precisan de licencia urbanística y no se pueden someter a Declaración Responsable.
  • La instalación de ascensores en edificios existentes puede ser objeto de  Declaración Responsable siempre que la instalación pretendida cumpla las determinaciones de la Normativa Urbanística y sectorial de aplicación y no afecten a parámetros de volumen, edificabilidad y ocupación.
  • El proyecto, documento técnico o memoria justificativa que acompañe a la declaración responsable irá suscrito por técnico competente. El visado será obligatorio en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Cuando no sea obligado su visado, se habrá de presentar declaración responsable del técnico u otro documento emitido por el colegio profesional, en el que conste la identidad y habilitación profesional del técnico que lo suscribe.
  • El momento en el que se inicia el cómputo de los plazos de ejecución de obra es la fecha en la que el solicitante recibe la notificación de la Resolución por la que se otorga la licencia urbanística o deposita en la Administración la Declaración Responsable
  • Es posible solicita ocupación parcial de viviendas en aquellos casos en los que conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 del RDUA haya sido previamente autorizado la ejecución de la obra por fases y sea conforme a cada una de las fases concretas.
  • Hay que solicitar previamente la calificación ambiental de la actividad. Una vez obtenida se podrá presentar la Declaración Responsable y ejecutar las obras. La resolución del procedimiento de calificación ambiental junto con la declaración responsable de obra equivaldrán a la antigua licencia de actividad. Ejecutadas las obras, deberá presentar el certificado final de obras y certificado de medidas correctoras junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la actividad, lo que le facultará, desde ese día, para el inicio de actividad (antigua licencia de apertura).

 

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