Cuando hablamos del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, más conocido como ITP, todos tenemos en mente la obligatoriedad de su pago en una compraventa de un inmueble pero es posible que no tengamos en cuenta que en el caso de una vivienda arrendada también hay que abonarlo, se trata del ITP del alquiler.
Este impuesto es de carácter nacional y no es nuevo ya que se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), bien es verdad que las Comunidades Autónomas no han reclamado el pago del ITP del alquiler durante muchos años, ya que su recaudación no suponía una gran fuente de ingresos para las arcas públicas. Esta situación cambia con la llegada de la crisis, lo que supuso un duro golpe para los fondos públicos, por lo que algunas comunidades autonómicas como Andalucía, Cataluña, Madrid o Asturias comenzaron a exigir su cumplimiento.
Según la Consejería de Hacienda y Administración Pública el arrendamiento de una vivienda constituye una transmisión patrimonial onerosa y por tanto es obligatorio el pago del ITC, para el caso de locales y oficinas no es de aplicación. Existen diferentes vías por las que las administraciones públicas pueden tener conocimiento del arrendamiento de una vivienda, bien por los avales de alquiler depositados en el organismo competente, en el caso de Andalucía AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), o bien por las desgravaciones en la declaración del IRPF entre otros.
Por ahora, las reclamaciones del pago del ITP del alquiler se están realizando de manera amistosa sin reclamar los intereses de demora aunque en algunos casos, como en Madrid, la reclamación tiene carácter retroactivo de cuatro años y un mes.
El ITP de alquiler debe abonarlo el inquilino pero si éste no lo hiciera se le puede reclamar al propietario de la vivienda ya que se le considera responsable subsidiario, por eso recomendamos incluir una cláusula en el contrato donde se refleje la obligatoriedad del arrendatario de abonar el ITP. El abono ha de realizarse en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato y se hará en un único pago por la duración del mismo, es decir, si el periodo de alquiler es de 4 años se abonará la cantidad correspondiente a ese periodo. Solo se contempla el abono anual si el contrato de arrendamiento se va renovando anualmente.
El ITP del alquiler se regula a nivel nacional pero al gestionarlo cada Comunidad Autonómica pueden existir pequeñas variaciones, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado una tarifa específica se aplicará la escala recogida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
Escala recogida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,02440 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
Vamos a realizar un ejemplo práctico para saber cuál es el importe que tendríamos que abonar. Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos un alquiler de 700 euros al mes durante un periodo de 4 años.
Calculamos el importe base durante un año:
700€/mes x 12 meses = 8.400€/año
Lo multiplicamos por los años que dure el alquiler:
8.400€/año x 4 años = 33.600€
Según escala recogida en el Real Decreto, al ser un importe superior a 7.692,96€ hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción:
(33.600€ x 0.024040) / 6,01= 134,4€
El importe del ITP del alquiler que tendríamos que abonar sería 134,4€ para esos 4 años de duración de contrato. Si el contrato se prorrogase se volvería a hacer un cálculo similar, teniendo en cuenta la duración del arrendamiento y la renta mensual.
El pago para autoliquidar se puede realizar a través del modelo 600 ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda o mediante papel timbrado emitido también por Hacienda que se puede adquirir en estancos.
Esperamos haberos aclarado algunas dudas sobre este Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales en las viviendas de alquiler ya que estamos seguros que, en la mayoría de los casos, el no abonar este impuesto es fruto del desconocimiento.
Muchas gracias por leernos y por tus comentarios.
Autor: Virginia Vigo Calle
Arquitecta y colaboradora de www.obranuevaencordoba.es.
Esperamos que os haya sido útil el post «ITP del alquiler, impuesto a abonar por el inquilino». Recuerda inscribirte en nuestra newsletter para estar informado de todas las novedades de Obra Nueva en Córdoba y noticias relacionadas con el mundo inmobiliario. Quiero inscribirme ahora
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