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Impuesto de plusvalía municipal, cómo anularlo en caso de pérdidas.

Impuesto de plusvalía_obra nueva en Cordoba

El impuesto de plusvalía municipal es una tasa directa que grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Tras más de un año sobre la mesa, el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 9 de julio pone fin al debate sobre el Impuesto de plusvalía municipal, determinando finalmente, que sólo podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal los contribuyentes que demuestren la existencia de una pérdida de valor de la propiedad.

 

Impuesto de plusvalía_obra nueva en Cordoba

Toda esta polémica comenzó en mayo de 2017, cuando el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que se declaraban inconstitucionales y nulos parte del articulado de la Ley de Haciendas Locales (artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4), aunque “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. 

Por todo esto el Tribunal declaraba la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en los casos en los que no existiese un incremento de valor de la propiedad. Por lo tanto, podría anularse siempre que el contribuyente probara que vendió con pérdidas.

Tras esta sentencia, los recursos contra los Ayuntamientos aumentaron exponencialmente con reclamaciones para la devolución de las liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal, incluso en el caso de que la transmisión hubiera supuesto una ganancia.

Como resultado de esta situación, se inicio una reforma de la Ley de Haciendas Locales que cumpliera con lo establecido en la Constitución en lo tocante a los artículos anteriormente mencionados. Actualmente el proyecto de ley se encuentra ya en el Congreso en trámite parlamentario.

Mientras se espera la aprobación de esta nueva ley, la solución ha venido por vía judicial de la mano del Tribunal Supremo que ha matizado que los artículos declarados nulos por el Tribunal Constitucional “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”

Según comunicado del Poder Judicial, “La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos”.

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Sabemos que la legislación a veces puede ser un poco tediosa, así que os resumimos en cuatro puntos las consideraciones del Tribunal Supremo:

¿Quién puede reclamar la devolución del Impuesto de plusvalía municipal?

Podrá reclamar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) todo aquel contribuyente que pruebe que vendió con pérdidas.

¿Quién tiene que probar que hubo pérdidas?

Aunque eran muchas las voces que apuntaban a que tenían que ser los Ayuntamientos los que probasen que hubo ganancias, el Tribunal Supremo considera que corresponde al contribuyente  probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido.

¿Cómo acreditamos la pérdida de valor de la propiedad?

Para acreditar que no ha existido plusvalía, el tributario  puede utilizar cualquier principio de prueba. Siendo la más habitual las escrituras públicas ya que en ellas se recoge la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. También podemos recurrir a una tasación de un arquitecto o arquitecto técnico.

¿Puede la Administración recurrir?

Una vez que el contribuyente ha aportado la prueba de que no ha aumentado su valor será la Administración la que tenga que probar en contra si considera pertinente la liquidación del impuesto de plusvalía municipal pudiendo recurrir a valoraciones periciales que contradigan las escrituras.

Esperamos haberos aclarado un poco este tema y, como siempre, desde Obra Nueva en Córdoba recomendamos acudir a los profesionales para un correcto asesoramiento.

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Virginia Vigo Calle Arquitecta

Autor: Virginia Vigo Calle

Arquitecta y colaboradora de www.obranuevaencordoba.es.

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