Cuando compramos Obra Nueva sobre plano hay algo que no debemos dejar pasar, y es garantizar las entregas a cuenta entregadas mediante un aval, el aval de cantidades a cuenta.
De esta forma evitamos sufrir los errores del pasado. Así, desde la oficina de Córdoba de Ores y Bryan, Broker especialista en Seguros Técnicos, nos dicen que hoy en día los bancos se están viendo desbordados por las demandas judiciales presentadas por miles de familias. Estas han visto como el Supremo les ha dado la razón para recuperar su dinero invertido en la compra de vivienda sobre plano.
Sitúan la cifra de afectados en España en unas 600.000 personas. Perdieron su dinero al entregar cantidades para la compra de vivienda de Obra Nueva sobre plano. Dichas viviendas nunca llegaron a construirse por la llegada de la crisis y hoy, con el soporte de la Sentencia del Supremo, están viendo como pueden recuperar su dinero.
Cientos de Promotoras desparecieron y las demandas contra ellas para recuperar el dinero caían en saco roto, bien por su desaparición o bien por su incapacidad económica para hacerlo en un escenario adverso para ellas.
Afortunadamente para los afectados, una Sentencia del Supremo de diciembre de 2015 abrió el grifo de las reclamaciones hacia el Sector bancario, por considerarlo co-responsable de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda al Promotor.
Nos recuerdan desde Ores y Bryan los requisitos que hay que cumplir para poder reclamar a la banca el dinero entregado:
– Tener un relación contractual probado con quien promovía la vivienda.
– Justificante del ingreso en cuenta bancaria de éste.
– Y, lógicamente, demostrar que la vivienda no fue entregada.
Hasta el 7 de Octubre de 2020 hay de plazo para efectuar estas reclamaciones.
Desde AvalesyFianzas.com , web de Ores y Bryan, recuerdan que «todas las personas físicas o jurídicas que promuevan viviendas de Renta Libre, Protección Oficial o Precio Tasado están obligados a contar con un aval para cantidades entregadas a Cuenta, por el que se garantice a los compradores que las cantidades que van a entregar a los promotores les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados».
Así pues, si vas a comprar vivienda de Obra Nueva en Córdoba, exígele a tu vendedor el Aval de Cantidades entregadas a cuenta, con ello tendrás la tranquilidad de obtener tu dinero de nuevo si por cualquier circunstancia la Promoción no saliera como está previsto.
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Buenos dias, una de las promociones que promocionan, se niegan a propocionar los avales bancarios a la hora de firmar el contrato.
Puede alguien, informarme si es obligado por ley? y en que Ley ampara esta obligación.
Muchas Gracias
Buenos días, el aval de cantidades a cuenta es obligado a partir de la obtención de Licencia de obra, puede leer más sobre ello en esta noticias de El Confidencial. http://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-07-21/si-compras-casa-a-partir-de-2016-no-adelantes-un-euro-si-no-hay-licencia-de-obra_935571/
Gracias por su comentario!
Y si se entregan cantidades antes, que ocurre?
pepeagua:
Aquí tienes más información al respecto de los avales para las cantidades entregadas a cuenta.
http://www.avalesyfianzas.com/seguros-de-caucion-para-cantidades-entregadas-cuenta/
Cualquier duda por favor consultanos, aunque realmente quién debería de contactarnos es el promotor o el gestor de la promoción. saludos
Pepeagua:
Por otro lado, respecto a la cuestión que planteas de que ocurre con las aportaciones realizadas de forma previa a la obtención de la licencia de obra, lo que podemos decirte es que: si se entregan cantidades antes de la licencia de obras, no mediará seguro de caución y las cantidades quedan desprotegidas. Por Ley el promotor debe dar los avales, una vez obtenido la licencia, pero antes de este hito no hay cobertura.
saludos