En el mes de abril hemos vuelto a conocer una nueva vuelta de tuerca a la ordenanza que regulará el Informe de Evaluación del Edificio en Córdoba.
Una ordenanza que lleva años pendiente de esa reforma y que, mientras tanto, se incumple sistemáticamente en nuestra ciudad sin mediar sanciones por ello a pesar de estar ante un Informe de gran importancia.
No olvidemos que del estado de conservación del edificio depende la seguridad de las personas, como comenta Francisco Carmona, Arquitecto, “Los edificios tienen un periodo de vida y necesitan un mantenimiento adecuado a lo largo de su vida útil. Con esta inspección nos aseguramos que el edificio se encuentre siempre en condiciones adecuadas para su uso. No pensemos solo en una adecuación estructural sino también en el de sus instalaciones. En los proyectos de rehabilitación de edificios que realizamos es fácil encontrar por ejemplo instalaciones eléctricas en estados peligrosos que podrían provocar incendios o instalaciones de abastecimiento de agua con tuberías con niveles de óxido preocupantes.”
El Informe de Evaluación del Edificio
El artículo 29, en su apartado 1 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, lo define de la siguiente forma:
- Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.
Es un informe regulado en Córdoba por Normativa Municipal, que se compone de 3 partes tal y como lo encontramos en la instancia oficial de la Gerencia Municipal de Urbanismo en Córdoba. Descargar instancia en este enlace
Parte 1: Inspección Técnica del Edificio – ITE
Sin duda la parte más importante, que revisa el estado de conservación del mismo. Recorre y valora cada parte del inmueble, cimentación, estructura, Fachadas y Medianerías, Cubiertas y Azoteas, e Instalaciones. El técnico competente para su redacción es el Arquitecto o Arquitecto Técnico y emite una valoración final del Estado de Conservación del Edificio como Favorable o Desfavorable.
Para el segundo caso, tendrán que enumerarse los daños a reparar y qué tipo de documentación previa es necesario para ello, así como fijar unos plazos y presupuesto estimado para ello.
Parte 2: Condiciones Básicas de Accesibilidad
La Inspección de Técnica del Edificio (ITE) se completó con dos nuevos apartados para dar lugar al Informe de Evaluación de Edificio (IEE)
El primero de ellos se refiere a la accesibilidad. El Técnico diagnostica las condiciones funcionales del edificio en función del actual Código Técnico que rige las construcciones, en su apartado CTE-DB-SUA 9, de Seguridad de utilización y accesibilidad.
En este caso el Técnico dictamina la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y, al igual que en el apartado anterior, estima un coste en caso de ser necesarias obras de adaptación.
¿Qué es ajuste razonable? Según el apartado c del artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entiende por Ajuste razonable: «las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades especificas de las personas con discapacidad que. de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda «.
Parte 3: Certificado de Eficiencia Energética
Última parte que se incluyó para completa el Informe de Evaluación del Edificio. España sigue atrasada en materia de eficiencia energética y no cuenta aún con su parque de viviendas calificado energéticamente. Para no imponer la calificación a toda vivienda existente, aún cuando Europa así lo exige, se va calificando conforme vendemos o alquilamos una vivienda y, con este informe, el parque que se somete al IEE.
Estado de la Ordenanza del Informe de Evaluación del Edificio en Córdoba
Todo lo expuesto arriba está perfectamente reglado para su ejecución y cumplimiento. El problema que llevamos arrastrando años es el cumplimiento de los plazos y, ahora también de la tipología de los edificios objetos de evaluación. Después de buscar en la web de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba no sabría decir cuales son los plazos a los que acogernos. Si me remito a la publicación en el BOP de 31 de diciembre de 2012 se fijaban para la Inspección Técnica del Edificio (aún no era IEE) los siguientes:
2015: Edificio Inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien Cultural y los bienes de catalogación general y sus entornos, o construidos antes de 1912
2016: Edificio construidos entre 1913 y 1937
2017: Edificios construidos entre 1938 y 1962
2018: Edificios construidos en 1963. Y desde entonces, edificios que vayan cumpliendo los 50 años de antigüedad.
La última noticia que tenemos al respecto es la aprobación en Junta de Gobierno Local el anteproyecto de la nueva ordenanza para la Conservación, Rehabilitación y Evaluación y Estado Ruinoso de Edificaciones, que modifica los plazos para su cumplimiento y también la tipología de los edificios que deben de someterse al informe.
Como novedad importante, solo fija a las viviendas unifamiliares que están en el entorno BIC como obligadas a ello, eximiendo a las restantes. Por tanto, solo serán objeto de informe las viviendas plurifamiliares.
Los nuevos plazos propuestos, que vienen a ampliar los existentes son: Los edificios de entre 75 y 100 años tendrán hasta el año 2021. Hasta el 2022, tendrán los bloques de 50 a 75 años y hasta el 2023, los que vayan cumpliendo más de 50 años.
Francisco Carmona ve en este anteproyecto algunas cosas que “chirrían. Lo primero es eliminar viviendas unifamiliares, que se deterioran igual que las plurifamiliares y más en una ciudad con ejemplos de este tipo de viviendas en zonas como Cañero o Fray Albino con patologías muy claras. En segundo lugar parece vuelve a intentar dilatar estos informes en el tiempo cosa no comprensible.”
No olvidemos que la norma está vigente y casos recientes como desprendimiento de cornisas, muros o incendios pueden derivar en infracciones graves por parte de las Comunidades de Propietarios que hoy en día están obligadas a pasar la Inspección. La connivencia de la Administración en este caso es más que preocupante, y son ya muchos los años de retraso en su implantación.
Autor: Juan Manuel Gómez Carmona.
Consultor Inmobiliario – Arquitecto Técnico, Creador de www.obranuevaencordoba.es y www.obranuevaenmalaga.es
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